En el evento de inmuebles municipales que hayan sido transferidos a particulares en virtud de disposiciones especiales, de requerirse la preparación de la escritura pública y/o inscripción de la misma se deberán agotar las instancias antes descritas, considerando que para efectuar el trámite se requerirá acreditar la efectividad de haberse celebrado la respectiva transferencia y haber quedado pendiente la inscripción.
DOCUMENTOS A PRESENTARLa solicitud deber ir acompañada de los siguientes documentos los que no podrán tener una antigüedad superior a 3 meses:
Deberá iniciarse con una presentación escrita dirigida al Alcalde(sa) que señale expresamente que su objeto es requerir la preparación de la escritura pública de compraventa o transferencia del dominio del inmueble y/o solicitud de inscripción del mismo en el Conservador de Bienes Raíces, indicando asimismo, los siguientes aspectos:
Ingresada la solicitud y derivada a la unidad jurídica, se procederá a la revisión de los antecedentes. De no encontrarse la totalidad de los mismos o de existir observaciones, se requerirá al interesado complementar su solicitud o aclarar los puntos dudosos. De no aclararse o complementarse la información en el plazo requerido por esta Municipalidad, se tendrá por desistido el trámite concluyendo de esa forma, en virtud de lo previsto en el artículo 40 inciso segundo de la Ley Nº 19.880.
COSTOSTrámite que tiene por objeto solicitar a la Municipalidad cancelar o alzar las hipotecas o gravámenes o limitaciones que recaen sobre inmuebles que fueron transferidos por el Municipio.
DOCUMENTOS A PRESENTARLa solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos los que no podrán tener una antigüedad superior a 3 meses:
Deberá iniciarse con una presentación escrita dirigida al Alcalde(sa) que señale expresamente que su objeto es requerir el alzamiento, cancelación de la hipoteca, gravamen etc. Dicho relato deberá contener al menos la siguiente información:
Ingresada la solicitud y derivada a la unidad jurídica, se procederá a la revisión de los antecedentes. De no encontrarse la totalidad de los mismos o de existir observaciones, se requerirá al interesado complementar su solicitud o aclarar los puntos dudosos. De no aclararse o complementarse la información en el plazo requerido por esta Municipalidad, se tendrá por desistido el trámite concluyendo de esa forma, en virtud de lo previsto en el artículo 40 inciso segundo de la Ley Nº 19.880
COSTOSLos trámites que generalmente se consultan en la Municipalidad refieren a propiedades municipales que en virtud de Leyes o programas especiales fueron objeto de transferencias a particulares.
De este modo, sobre dichos inmuebles se consultan, generalmente, los siguientes aspectos: